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miércoles, 28 de abril de 2010

DENUNCIA LA RED EN DEMOCRACIA Y PAZ, CASO DE LA MINA DE ZARAGOSA - BUENAVENTURA - COLOMBIA





La Red Nacional en Democracia y Paz, organizaciones de Derechos Humanos y de promoción de la paz abajo firmantes, denuncian ante la opinión pública las violaciones de derechos étnico-territoriales de las comunidades afrocolombianas.



LA MINA DE ZARAGOSA EN BUENAVENTURA

“Los territorios ancestrales y colectivos de comunidades negras en Colombia: Herencia ancestral y de nuestros mayores, la cual le debemos a nuestros renacientes”

Desde inicios del 2009 a la altura del kilómetro 23 en la vía Buenaventura Cali, en el marco de la ampliación de la vía doble calzada al mar, que es una de las obras de infraestructura vial en Buenaventura y no para Buenaventura dentro del conjunto de proyectos portuarios en ejecución, que tienen como propósito central estructurar territorialmente y profundizar la plataforma económica de enclave en Buenaventura, se inicia la exploración y explotación indiscriminada de oro aluvial, sin tener en cuenta el Código de minas amañado y los procedimientos requeridos para la explotación de oro por parte de foráneos venidos de Medellín, Cali y Bogotá entre otras.

De acuerdo a un informe de abril del 2009 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Caca – CVC, donde la DAR Pacifico Oeste inspecciona la zona, y dice: “La extracción del oro se realiza sobre la extensa barra lateral del río Dagua en una longitud aproximadamente de 500 metros, realizando una serie de huecos de diversas longitudes y profundidad alcanzando hasta profundidades de aproximadamente 2.5 metros. La forma en que se realizan estos huecos no garantizan ninguna seguridad para los exploradores”. La visita de la Dirección Ambiental Regional se realiza por queja que presentó el Consejo Comunitario de Citronela. La autoridad ambiental concluye su informe diciendo: “Este tipo de explotación se está desarrollando sin un conocimiento geológico adecuado y sin el planteamiento minero diseñado para tal fin, además de que no cuenta con los permisos legalmente requeridos para el tipo de actividad”. Con este insuficiente análisis las y los funcionarios públicos de CVC salvan su responsabilidad ente los visibles daños ambientales y sociales que se presentan en Zaragosa, además de dejar en evidencia la negligencia y falta de gestión y presión ante la Secretaria de Gobierno Distrital, Secretaria de Desarrollo Económico y Rural, Policía Ambiental, Gobernación del Valle del Cauca, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial e INGEOMINAS competentes en el asunto.

En la actualidad, la actividad de explotación aurífera se extiende desde el kilómetro 23 hasta el 38 con más de 250 máquinas retroexcavadoras, afectando los corregimientos: Río Dagua, San Marco, San Cipriano, Triana, Katanga, con una constante y permanente violación de los derechos humanos, más de 100 muertes y homicidios, causando daños a la flora y la fauna, a los cultivos de pan coger, riesgo de muerte a más de 15 mil personas en la eventualidad que se presentara un movimiento en masa, avalancha, creciente o derrumbe.

AFECTACIONES DE LA EXTRACCIÓN AURÍFERA POR MEDIOS MECÁNICOS EN ZARAGOSA:

 Perjuicio socio-ambiental a los Consejos Comunitarios de Citronela, Alto y Medio agua, San Cipriano, San Marcos y afectación a la identidad y prácticas étnico-culturales, dinámicas sociales, productivas-económicas, al igual que los espacios territoriales: uso y disfrute sociocultural del territorio.

 Agudización de la violencia y del conflicto armado en la zona que desestabiliza y altera la vida comunitaria, limitando la libre movilidad por el territorio, generando desplazamiento forzado de las comunidades y familias y el evidente control de paramilitares en la zona, obstaculizando el ejercicio pleno y libre de los Consejos Comunitarios.

 La remoción de terreno y escombro sin los procedimientos adecuados y legales, originando focos de zancudos transmisores de malaria y dengue hemorrágico, viéndose afectada la población nativa en especial niños, niñas y ancianos/as.

 Contaminación auditiva que origina el funcionamiento de maquinarias como las retroexcavadoras y bombas.

 La ampliación y construcción de la vía y explotación aurífera, originando la desaparición de los principales sitios de esparcimiento para los habitantes de Buenaventura y los sitios de turismo, en los cuales vive gran parte de la población nativa.

 Debilitamiento y fraccionamiento de las prácticas culturales relacionadas con la organización comunitaria para la participación y la autonomía.

 Amenazada y en peligro la vida de más de 15 mil personas entre hombres, mujeres, niños, niñas, ancianas y ancianos que trabajan en la zona en una eventual avalancha o movimiento de masa. “En abril se podrían presentar fuertes lluvias que podrían generar una emergencia en la zona”- CVC.

EXIGENCIAS AL GOBIERNO NACIONAL, AUTORIDADES JUDICIALES Y SOLICITUD DE SOLIDARIDAD Y PRONUNCIAMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:

- Que se investigue por acción u omisión a las autoridades competentes públicas y particulares por no tener en cuenta el Código de Minas, Ley 685 de 2001, artículos 155,156, - 158 y 131 que señala “En los terrenos aluviales como zonas mineras de comunidades negras, sólo podrán practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por el alcalde, que pertenezca a la ciudad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zona”.

- Visita, pronunciamiento y seguimiento de la OIT en torno a la violación del convenio 169 donde se establecen las condiciones para la consulta previa en territorio de comunidades tribales.

- Que la Procuraduría General de la Nación, investigue al Alcalde José Félix Ocoró Minotta, al Secretario de Gobierno Distrital, al Secretario de Desarrollo Económico y Rural, al Mayor de la Política Juan Carlos Osorio García, por su falta de competencia, negligencia y silencio, además solicitar rendición pública de sus ingresos económicos.

- Suspender de inmediato la extracción de oro por medios técnicos hasta que no se asegure la participación y consulta previa de las comunidades afectadas; a través de sus Consejos Comunitarios, en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169.

- Que las autoridades judiciales tomen todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de las comunidades afrodescendientes de Dagua y Triana.

- Realizar estudios con la participación de las comunidades, para identificar el impacto ambiental y las afectaciones socio culturales que tiene lugar la explotación minera a escala tecnificada.

- Realizar acciones urgentes para prevenir y sancionar los actos de violencia, intimidación, hostigamiento en contra de la comunidad, Consejos Comunitarios y organizaciones sociales de Buenaventura, además de la eficacia e imparcialidad en las respectivas investigaciones.

- Garantizar todas las medidas pertinentes y apropiadas para la seguridad física y psicológica de la comunidad en el seguimiento y proceso de investigación.

- Las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos, solicitarle al Gobierno Nacional respeto y protección de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, así como denunciar y difundir los hechos aquí revelados.

- A las organizaciones sociales, populares, ambientales, eclesiales y de mujeres, brindar acompañamiento y solidaridad frente a los hechos mencionados y enviar comunicaciones a las autoridades nacionales y a las distintas organizaciones de derechos humanos con quienes tienen contacto.

Todo lo anterior constituye una grave violación de los derechos étnico-territoriales, económicos, sociales y culturales de las comunidades afrodescendientes, lo que exige la inmediata y pertinente medidas y la protección a la población y organizaciones que presenta la denuncia en función de proteger los derechos naturales y constitucionales en una eventual retaliación.



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